Juicio por la masacre de Barracas: buscan que se reconozca la violencia contra las lesbianas
La fiscalía y tres querellas lograron incorporar el prejuicio a la orientación sexual como agravante y el tema es central en las audiencias. Hay un solo acusado.
«Le voy a sugerir que preste atención a todo lo que va a ocurrir. Usted es quien va a ser juzgado, así que es el principal interesado», le dijo el juez a Justo Fernando Barrientos al inicio de la primera audiencia por el triple crimen de Barracas. El hombre, acusado de asesinar a tres mujeres en el hotel donde vivía, escuchó en silencio.
El juicio oral y público por la muerte de Pamela Fabiana Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa y Andrea Amarante, y por la tentativa de homicidio de Sofía Castro Riglos, la única sobreviviente de la tragedia, comenzó el 18 de mayo de 2026, dos años después del ataque.
Los hechos
En la madrugada del 6 de mayo de 2024 dos parejas de lesbianas fueron atacadas en el barrio porteño de Barracas. Las cuatro mujeres estaban descansando en la habitación 14 del hotel familiar de la calle Olavarría 1621 cuando comenzó el fuego. Barrientos es el único acusado. La fiscalía y las querellas indican que provocó el fuego directamente sobre ellas e intentó impedir que escaparan de las llamas a los golpes.
Pamela falleció horas después del ataque. Su pareja, Roxana, murió dos días más tarde, con más del 90 por ciento de su cuerpo afectado por las quemaduras y Andrea, que permaneció internada en el Hospital Penna seis días más, murió el 12 de mayo. Sofía, pareja de Andrea y única sobreviviente, estuvo internada casi un mes y fue dada de alta a principios de junio de ese año.
¿Y esta cajita de texto para qué está? Acá es donde despabilamos a nuestros lectores y les contamos lo difícil que es hacer periodismo en estos tiempos. Por eso, si la información que leés en Cenital te ayuda a entender mejor lo que pasa, te pedimos que nos des una mano para seguir.
Sumate
Nombrar lo que incomoda
La imputación con la que se llega al juicio no es la misma con la que empezó la causa. La investigación inicial no contemplaba los agravantes por violencia de género ni por prejuicio hacia la orientación sexual de las víctimas y tampoco reconocía el vínculo de pareja entre Sofía y Andrea, lo que le impedía a la sobreviviente ser querellante por Andrea.
En 2012, el Código Penal argentino, a través de la ley 26.791, prevé agravantes específicos cuando la violencia está motivada por el género o la orientación sexual de las víctimas. Hacer parte a los mismos de la causa llevó casi dos años de reclamo sostenido de las querellas, la fiscalía y el movimiento lésbico y LGBTI+.
«Es muy importante porque si no se invisibiliza el hecho de que es una violencia específicamente dirigida a la comunidad LGBTI+, a estas compañeras por ser lesbianas, por su orientación sexual, por vivir libremente su orientación sexual. Por no estar escondiéndose», explica la abogada Luciana Sanchez, quien representa a Sofía en su doble rol de víctima y familiar por su vínculo con Andrea.
La incorporación del inciso 4 y 11 del artículo 80 no solo implica juzgar si Barrientos atacó por prejuicio hacia la orientación sexual de las mujeres, sino demostrar que el ataque se inscribe en un patrón amplio de violencia contra las mujeres, vinculado a la desigualdad estructural.

«Si esas calificaciones y esas agravantes no estuvieran, nada de lo que se hable en el juicio hubiera podido tener que ver con eso. No se lo podría acusar por ese agravante a Barrientos y no se le hubiera podido hacer ningún tipo de pregunta ni mención a ese tema», enfatiza la abogada de Sofía.
«Quizás no va a cambiar la condena. Está imputado por distintas formas de homicidio agravado y, si se lo condena, cualquiera sea el agravante, la pena es prisión perpetua. Pero si no se reconocen los agravantes de femicidio y de lesbicidio, no se pueden pedir reparaciones que impidan que este tipo de crímenes se cometan. Y además implica honrar la vida de las personas que fueron atacadas. No tienen nada para esconder», concluye Sánchez.
La dificultad de participar como querella colectiva
La Federación Argentina LGTB+ (FALGBT+) acompañó desde el inicio el caso, no solo en las cuestiones penales o policiales sino durante el tiempo que pasaron las mujeres internadas antes de fallecer y durante la entrega de los cuerpos. «Empezamos a ver con buenos ojos la posibilidad de participar, de poder de alguna manera generar algún impulso porque sabíamos que iba a ser difícil la investigación por cómo funciona el Poder Judicial», cuenta Samanta Pedrozo, abogada que lidera la querella colectiva, conformada en la práctica por múltiples espacios feministas, militantes de la comunidad LGBTI+, lesbianas autoconvocadas y personas trans y bisexuales que se organizaron para reunirse, intercambiar ideas y conformar el equipo que hoy lleva adelante el juicio.
“Se constituyó entendiendo que el interés que encarnan las organizaciones sociales, de la diversidad y de las lesbianas en particular es distinto al interés de las familias”, explica María Rachid presidenta de la FALGBT+. .

La participación de esta querella colectiva recién fue admitida en el Tribunal de Casación de la Justicia Nacional después de dos negativas previas, obtuvieron una audiencia oral donde expusieron sus argumentos y ganaron el lugar.
«Nosotras no estamos ahí por Pamela, Roxana, Andrea, Sofía puntualmente, sino que estamos ahí porque pertenecían ellas a un colectivo, a un grupo muy grande de la sociedad que se ve amenazada por este hecho», argumenta Pedrozo.
La violencia estructural del Estado
El último informe que realizó el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT+ destaca que en 2025 se registraron 227 crímenes de odio contra personas LGBTI+, de los cuales 80 casos derivaron en muertes: 16 asesinatos, 11 suicidios y 53 muertes por violencia estructural. Un 19,4% más que los 67 casos registrados en 2024.
Creado en 2016, el Observatorio incluye entre las causas de muerte por violencia estructural la falta de “acceso a vivienda digna, trabajo e incluso alimentación y atención médica». En este sentido, el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 23 dictó un falló en diciembre de 2024 que ordenó incluir a la sobreviviente, Sofía Castro Riglos, en un programa habitacional y que reconoció explícitamente «la discriminación y la violencia histórica y estructural que enfrentan las personas LGBTI+ y su relación con la situación de extrema vulnerabilidad habitacional».
No existen en Argentina estadísticas oficiales desagregadas por orientación sexual que permitan medir específicamente cuántas personas LGBTI+ viven en situación de precariedad habitacional. Sin embargo, sí pudo medirse que las muertes por violencia estructural representan el 66,25% de todas las lesiones al derecho a la vida registradas en ese período.
Las primeras audiencias
El debate se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5 de la Capital Federal, presidido por Adrián Pérez Lance e integrado por Cinthia Oberlander y Juan Manuel Grangeat. La primera audiencia fue la única en la que Barrientos estuvo presente de principio a fin en la sala donde declaran los testigos.
Taciturno y sin nadie que lo acompañara, después de que leyeran los requerimientos, el acusado decidió no declarar más que sus datos personales: 69 años, vendedor ambulante de bebidas y garrapiñadas en canchas de fútbol; dos hijos adultos y seis hermanos con quien no mantiene contacto; toma medicación para dormir.

La acusación impulsada por el fiscal Fernández Buzzi sostiene que Barrientos es responsable de homicidio agravado por odio a la orientación sexual, mediando violencia de género, alevosía y el empleo de un medio idóneo para crear peligro común. Las tres querellas acompañan esa dirección con matices propios. Esteban Galli y Carolina Cymerman, del Ministerio Público de la Defensa en representación de allegados de Cobbas y Figueroa, incorporan además el agravante de ensañamiento. El juicio incorpora una cuarta querella, de la abogada Samanta Pedrozo en representación de la Federación Argentina LGBT junto a las referentes María Rachid y Flavia Massenzio: tienen una representación colectiva en nombre de la comunidad LGBTI+ y enmarca el ataque en un contexto de violencia sistemática hacia mujeres lesbianas por su visibilidad. Sánchez, abogada de la sobreviviente, también enfoca el caso en el prejuicio a la orientación sexual.
Los primeros testimonios estuvieron a cargo de los policías de la Ciudad Julio César Alacore y Jeremías Ezequiel Retamar, que intervinieron en los minutos posteriores al ataque. «Estaban con ropa media quemada, otra ya desnuda. Afectadas por el fuego», declaró durante la segunda audiencia el primero.
Retamar, que participó del traslado de Barrientos, sostuvo que el acusado se encontraba lúcido. Según relató, aunque no quería hablar, respondió correctamente a las preguntas del personal médico y dictó de memoria su número de documento.
Durante su declaración, Alacore recordó que dos vecinos le habían dicho aquella madrugada que Barrientos solía molestar a las mujeres de manera constante. También señaló las dificultades que encontró para tomar declaraciones en el lugar: «Consulté a más personas pero nadie quería hablar. Porque después los llaman a declarar y nadie quiere involucrarse», aseguró.
El silencio alrededor de la palabra lesbiana es parte del problema que atravesó la investigación. «Lo que sucedió efectivamente es que muchas pruebas importantes quedaron afuera, no se investigó», dice Sánchez. Y agrega que los protocolos de tratamiento en casos de violencia de género y odio a la orientación o identidad recomiendan incorporar estos agravantes desde el inicio, aunque sea como presunción, justamente para no perder evidencia.
Este es el primer juicio en la justicia nacional que aborda específicamente el prejuicio hacia las identidades lesbianas y lo que se resuelva acá va a sentar precedente de cómo la justicia argentina investiga y juzga este tipo de crímenes.
Esta nota pertenece a Punto de Encuentro — un especial de Amnistía Internacional Argentina junto a CENITAL. Podés leer todos los artículos acá.