Alquilar en tiempos de pandemia

El Gobierno congeló los valores, intimó a los propietarios a permitir el pago a través de transferencia bancaria y suspendió los desalojos producto del aislamiento obligatorio que rige hasta el 12 de abril. Pero, ¿se mantendrán cuando termine la cuarentena?

Luego de que se decretara el aislamiento preventivo y obligatorio, el Gobierno anunció varias medidas de emergencia. Algunas son más macro, como el Ingreso Familiar de Emergencia, y otras más micro y básicas como que los dueños de inmuebles acepten el pago del alquiler a través de transferencias bancarias, que podrían ser interesantes para el largo plazo.

Congelamiento y sintonía fina

El presidente Alberto Fernández finalmente lanzó un Decreto de Necesidad y Urgencia con medidas de alivio para quienes alquilan su vivienda. A grandes rasgos, establece suspensión de los desalojos por falta de pago y congelamiento de alquileres por seis meses, prórroga de los contratos, lo adeudado se va a pagar en cuotas sin interés, los dueños están obligados a compartir los datos de una cuenta bancaria para que el inquilino pague el alquiler.

Al respecto se expidieron organizaciones que trabajan cotidianamente la problemática inquilina. Uno es el de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el otro es el de Inquilinos Agrupados, desde donde elaboraron una guía de preguntas y respuestas.

Sobre los desalojos, ACIJ destaca que el decreto «si bien asegura que muchas familias no pierdan su vivienda, (…) no abarca la totalidad de situaciones de riesgo de desalojo. Por ejemplo, las familias que viven en casas tomadas o en otras circunstancias donde no media un alquiler formal, no están incluidas porque sus desalojos no dependen del pago de una mensualidad. Dado que existen muchas personas en esta situación esperamos que se tomen medidas para evitar cualquier tipo de desalojo».

En relación al congelamiento el decreto establece que «aquellas personas propietarias que perciban el alquiler como forma de subsistencia para cubrir sus necesidades básicas quedan exceptuadas (…), es decir que pueden exigir el pago del alquiler con el aumento correspondiente. Todavía no está claro con qué criterios y mecanismos se va a operativizar este artículo».

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Frente a la resolución de las deudas derivadas de la falta de pago porque la persona que alquila se quedó sin ingresos, el DNU plantea que esa deuda se pueda pagar en seis cuotas. Desde ACIJ señalan que si bien esta es una medida de alivio importante en realidad «no se sabe a ciencia cierta cuál será la capacidad de pago de los hogares inquilinos para afrontar, luego de finalizado el período del decreto, la cuota del alquiler y la moratoria de sus deudas». La organización civil destaca que una medida similar fue impulsada en España por grandes tenedores de vivienda como Blackstone para evitar la falta de pago.

En cuanto a la obligatoriedad de otorgar la posibilidad de pago a través de transferencia bancaria ACIJ sostiene que «es un principio de blanqueamiento de un mercado que hoy funciona con una total opacidad». Además, remarcan que va en línea con lo propuesto en la Ley Nacional de Alquileres que ya tiene media sanción de Diputados y que espera ser aprobada en el Senado, plantea el registro de los contratos de alquiler ante la AFIP, algo muy poco común hasta ahora y por lo que se calcula que el fisco pierde una recaudación de miles de millones de pesos. Sólo por las propiedades alquiladas, desde Inquilinos Agrupados calculan que se pagan «en negro» alrededor de 4.000 millones de pesos todos los meses.

Sobre el cierre de este correo, el Frente de Inquilinxs Nacional alertó ante muchas consultas acerca de inmobiliarias queriendo cobrarles a los locatarios el costo un extra por el costo de la transferencia bancaria: «Si sos usuario final, no tienen cargos ni comisiones las transferencias en pesos o en dólares que ordenes o recibas. Para los clientes que no sean usuarios finales, son gratuitas las transferencias ordenadas o recibidas por medios electrónicos (ATM y homebanking) por hasta el importe de $250.000 acumulado diario».

Hay también casos de inmobiliarias que para no pagar el 2% del costo de la transferencia les aconsejan a los dueños que las contrataron que no cobren el alquiler hasta el final de la cuarentena.

¿Y qué hacemos con la vivienda ociosa?

En la ciudad de Buenos Aires hay un 10% de viviendas vacías y, según datos de Inside Airbnb, 17 mil departamentos o casas enteras publicadas para alquiler por medio de Airbnb, en este contexto muy probablemente también vacías. Al mismo tiempo, según señaló la semana pasada el economista Javier Madariaga, hay 85 mil médicos -sin contar enfermeras y otras profesiones asociadas- expuestos al virus que al mismo tiempo podrían estar en contacto estrecho con población de riesgo.

En España, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) ofreció al gobierno sus departamentos «para lo que se pudiera necesitar» y recientemente Airbnb también dispuso de canales que faciliten que los «anfitriones» que lo deseen pongan sus departamentos al servicio de la emergencia sanitaria. A partir de este tipo de desequilibrios, vale preguntarse si no debería aplicarse la Ley de Abastecimiento a un bien esencial como es una vivienda digna en medio de una emergencia sanitaria.

Escribo sobre temas urbanos. Vivienda, transporte, infraestructura y espacio público son los ejes principales de mi trabajo. Estudié Sociología en la UBA y cursé maestrías en Sociología Económica (UNSAM) y en Ciudades (The New School, Nueva York). Bostero de Román, en mis ratos libres juego a la pelota con amigos. Siempre tengo ganas de hacer un asado.