RIGI: la soberanía ambiental de las provincias en juego

La capacidad de las provincias para gestionar sus recursos naturales y legislar en materia ambiental está en riesgo. Se necesitan inversiones, pero ¿estamos dispuestos a aceptarlas sin exigir estándares en el desarrollo de las actividades productivas?

Hoy te traigo un tema que seguramente venís escuchando por la polémica que genera con su incorporación en la Ley Bases: el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Se habla mucho del tema pero poco se menciona su implicancia ambiental: ¿podría este marco normativo poner en riesgo la capacidad de las provincias para gestionar sus recursos naturales y legislar en materia ambiental? Si bien necesitamos inversiones, ¿estamos dispuestos a recibirlas sin exigir el cumplimiento de estudios de impacto ni la aplicación de estándares ambientales en el desarrollo de las actividades productivas? 

Es probable que ya hayas visto 25 videos y leído 48 notas sobre qué es el RIGI pero, si estoy equivocada y no tenés idea de lo que estoy hablando, déjame hacer una breve introducción y contarte de qué se trata.

Qué es el RIGI

En el Congreso se debate la Ley Bases presentada por La Libertad Avanza, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Dentro del texto, hay un capítulo destinado al RIGI. 

Si hay algo en lo que la mayoría del sistema político está de acuerdo, sin importar el abanico ideológico, es que la Argentina necesita inversiones. 

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Debido a la gran inestabilidad macroeconómica que atravesamos hace años y la idea de que invertir en la Argentina es riesgoso –entre otras cosas por los cambios bruscos en las políticas económicas– no resulta muy atractivo para las empresas invertir en Argentina. En este sentido era una deuda pendiente poder generar un régimen especial de promoción de inversiones extranjeras en la Argentina. Hasta ahí, todos más o menos de acuerdo. 

Inversiones ¿a cualquier costo?

En el primer borrador de la Ley Bases se incluía explícitamente que el RIGI apuntaba a beneficiar siete sectores: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. Esto se quitó durante el debate, pero muchos expertos coinciden en que este incentivo responde centralmente a la explotación de recursos naturales: minería de litio y cobre, GNL, energías no renovables (hidrógeno verde), entre otros.

Con el RIGI se busca incentivar inversiones de empresas a través de beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios durante al menos 30 años. Estamos hablando de baja de impuestos, reducción o eliminación de aranceles para importar y exportar bienes de capital (maquinaria, vehículos y tecnología) y sus repuestos, partes y componentes, ya sean nuevos o usados.

Para profundizar más en el tema te comparto estas 5 claves para entender por qué es un proyecto anti-Argentina, que escribió Martín Reydó, y también en esta minuciosa entrega de #LluviaDeInversiones de Nico Sidicaro donde explica con qué instrumentos o beneficios pueden llegar estas grandes empresas; pero también la preocupación de las PyMES y los industriales si se aprobara el régimen, según Esteban Rafele.

Una de las críticas más escuchadas es que desincentiva a los grandes inversores a comprar a proveedores nacionales, desarmando toda política destinada a estimular el compre argentino y mejorar la capacidad de las industrias y las pequeñas y medianas empresas, ya que por la baja de impuestos abarata bienes extranjeros y encarece los locales. También hay críticas vinculadas a la extrema generosidad del RIGI para con las empresas y las nulas condicionalidades. 

Soberanía ambiental de las provincias

Particularmente me interesa que ahondemos en algunos artículos específicos dentro del capítulo del RIGI que creo están relacionados con la soberanía ambiental y territorial de las provincias. 

El artículo 163 de la Ley Bases establece la nulidad absoluta e insanable de cualquier norma nacional o local por la que se limite, obstaculice o vulnere el RIGI. Menciona que en ese caso “la Justicia deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”. En el párrafo siguiente expresa que “lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios (…) independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI”. 

Fuerte, ¿no? Parece que el que escribió este artículo tuvo amnesia y se olvidó de que vivimos en un país federal y que una ley nacional no puede desconocer las autonomías de las provincias. 

Es bastante claro, pero lo paso en limpio: el artículo establece que las provincias no podrán sancionar leyes que vayan en contra del RIGI. Coincido con Eduardo Rodríguez Chirillo, secretario de Energía de la Nación, con que su redacción es poco feliz, tal como lo mencionó en el plenario de comisiones. El artículo deja demasiados grises para su aplicación y pareciera ir en contra de la Constitución.

Recordemos que el artículo 124 de la Constitución Nacional dispone que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Por lo cual las provincias son libres de gestionar y legislar sobre sus recursos naturales. 

Como cuenta en esta nota Victoria Arias Mahiques, abogada especialista en Derecho Ambiental y coordinadora del área de Recursos Naturales de Fundar, “esto le quita autonomía a las provincias de aplicar normas vinculadas a los derechos humanos o ambientales. Si una provincia dictase una ley vinculada al uso del agua o protegiera una zona, el RIGI le da facultades al Poder Ejecutivo de judicializar la situación en beneficio del inversor”. 

La aplicación del artículo 163 del proyecto de ley borraría la competencia ambiental local. No sólo contradice el texto constitucional sino también los propios objetivos del RIGI, entre los cuales se encuentra “el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales”.

En el debate en Diputados este artículo fue discutido y lograron anteponer la frase “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales». De todas formas, esta proposición resulta contradictoria con el resto del párrafo. 

Ante emergencia hídrica en alguna provincia primero las inversiones, después el pueblo

A lo conversado podemos sumarle que el artículo 190/191 restringe la capacidad del estado argentino de establecer prioridad de abastecimiento interno, incluso en situaciones de crisis como puede ser una ola de frío muy fuerte o una sequía.

Si, por ejemplo, estuviéramos en presencia de un proyecto minero para el cual el agua es considerada un insumo por las empresas inversoras y llegara a escasear en ese territorio, el abastecimiento de la población local se vería relegado como consecuencia de la aplicación de la ley. Te digo más: las provincias tampoco podrían sancionar leyes al respecto. Es decir que este escenario estaría vulnerando derechos humanos fundamentales, encima, por los próximos 30 años. 

Todo esto no es menor ya que puede originar conflictos sociales y falta de licencia social para desarrollar las actividades productivas.

Según el estudio “Cartografía de la conflictividad minera en Argentina”, realizado por investigadores del CONICET, Argentina es el cuarto país con mayor número de conflictos socioambientales mineros después de México, Chile y Perú. 

Factibilidad ambiental de los proyectos de inversión

El RIGI generó rechazo en diferentes sectores, entre ellos agrupaciones ambientales como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que elaboró dos documentos sobre la Ley Bases: “La amenaza fantasma, un nuevo proyecto de Ley Ómnibus sin capítulo ambiental” y “Las dos caras del RIGI: fomento para las grandes inversiones y desprotección del ambiente”. 

En los documentos mencionan que, desde un punto de vista socioambiental, resulta sumamente preocupante que ninguno de los artículos específicos del RIGI imponga condición alguna a las empresas beneficiarias a la presentación de estudios de impacto ambiental de sus proyectos, o incluso carezca de preocupación alguna por la realización de evaluaciones de impactos acumulativos. 

Se exigen planes de inversión, factibilidad técnica y económica de los proyectos, pero no existe mención alguna a su sustentabilidad socioambiental. Los incentivos cesarán únicamente por las siguientes causas: fin de la vida útil del proyecto, quiebra del agente inversor, baja voluntaria o sanción por infracción al RIGI. Ninguna sanción se encuentra prevista por violar las normas ambientales o por no remediar posibles pasivos ambientales que podrían provocar las actividades. 

Además, según la Ley Bases, en caso de tener algún conflicto, las empresas tienen la posibilidad de acudir directamente al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), un tribunal internacional que no suele dirimir a favor del país. 

Necesitamos un régimen para inversiones con políticas de fomento económico que no pierda la mirada social y ambiental, que puedan reconocer la autonomía de las provincias y desarrollar capacidades productivas localmente. Planteado como se encuentra hoy, el RIGI no sería el caso. 

Estudió Ciencias Ambientales y le apasionan los temas relacionados con el cambio climático. Trabaja en proyectos vinculados con el desarrollo productivo sostenible. Su casa está llena de plantas, como no podía ser de otra manera. Feminista, melómana y orgullosamente argentina.